D I S P O S I T I VA
Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera NO PROCEDENTE LA SOLICITUD DE CAUCION JURATORIA, presentada por la defensa Pùblica ABG. MARTHA RAMIREZ, a favor del acusado EUREN ZAMBRANO JOSE GREGORIO, por no estar llenos los requisitos exigidos en los artículos 259 y 260 del Código Orgànico Procesal Penal y a los fines de garantizar la realización de los actos procesales. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones complementarias a la oficia del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal , a los fines de que se distribuya al Tribunal de Juicio de esta Circunscripción Judicial que le fue remitida la causa principal. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO
.....