Es por las razones antes expuestas que este Tribunal Segundo de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DESESTIMAR la denuncia presentada por ARGENIS EDUARDO NIEVES PEREZ titular de la cedula de identidad N° V-16.037.086, por el extravió de una de las matriculas PLACA AA350FS, CLASE CAMIOENTA, MARCA JEEP MODELO CHEROKEE LIMITE, TIPO SPORT WGON USO PARTICULAR SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GL58K181112512, SERIAL MOTOR: 6 CILINDRO AÑO 2008 COLOR ROJO (...). Notifíquese. Líbrese oficio remitiendo las actuaciones a la Fiscalía de origen. Diarícese. Désele salida. Cúmplase