Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda de conformidad con los establecido en el artículo 242 y el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la imputada CIRA MARCELA MELLADO GUTT, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.840.666, sustituir la Medida cautelar privativa de Libertad de conformidad con el Artículos 236, 237 y 238, por una de las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones a cada Treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y estar pendiente de su proceso. Líbre.....