Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Función Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Una vez revisadas las actuaciones procesales y evidenciándose que no hay elementos de convicción que se le puedan imputar al ciudadana como autora del delito cometido y en vista de la solicitud del ministerio público, quien aquí decide acuerda decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano OSWALDO ANTONIO SALAZAR MUJICA Titular de la cedula de identidad N° V-19.002.144 de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en este mismo acto se ordena el cese de todas las medidas de coerción personal que recaen sobre los ciudadanos supra identificado