Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oída la exposición de las partes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: Se admite en su totalidad, la acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano FREDDY REINALDO DUARTE, por el delito de ROBO IMPROPIO Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 456 y 416 del Código Penal, con las agravantes establecidas en los ordinales 8° y 14° del artículo 77 ejusdem, mediante el concurso real de delitos previsto en el artículo 86 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, por ser legales, lícitas, Pertinentes y necesarias para ser debatidos en juicio oral y público. TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada al acusado en su.....