Por las razones antes esgrimidas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL a favor de la ciudadana MATUTE SILVA VIOLETA HILDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.641.566; y domiciliada en el Barrio 11 de Abril calle Petiòn Nº 6-A Maracay Estado Aragua ,en virtud de que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, no presentó el acto conclusivo en el lapso de Treinta (30) días correspondientes, tal como lo preceptúa el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente se ordena el cese inmediato de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el 256 ordinales 3° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación Cada Ocho (08) días ante el Alguacilazgo, y la presentación de dos fiadores, acordada en fecha 15-01-2005; al respecto tal como .....