D I S P O S I T I V A
En virtud de lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: CONDENA al acusado: YIMMI JOSE ROSSO ALBARRACIN, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 17.197.476, residenciado en el Barrio El Recurso Nº 60-A, Maracay, Estado Aragua, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 3º en relación con el artículo 80, del Código Penal Venezolano, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, referente a 1°) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine. .....