Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 2C-38.340-21, este Tribunal Octavo en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se decrete la judicialización de la aprehensión de dicha ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite la precalificación fiscal para el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE SANDOVAL RIVERO el delito de ROBO AGRAVADO previsto Y sancionado en el artículo 458 del código penal, CUARTO: Niega la solicitud de medida cautelar sustitutiva la privativa de libertad solicitada por la defensa. QUINTO: Se decreta para el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE SANDOVAL RIVERO, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con.....