Oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa N° 2C-38.327-2021, este Tribunal Segundo en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión como FLAGRANTE del ciudadano: CARLOS EDUARDO ZAMBRANO RODRIGUEZ. SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite la precalificación fiscal para el ciudadano CARLOS EDUARDO ZAMBRANO RODRIGUEZ, por el delito de LESIONES GENERICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 425 ambos del Código Penal Venezolano. CUARTO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 9° de.....