PRIMERO: En virtud del cumplimiento con la colaboracion de material de oficina por parte de los imputados ALBERTO JOSE INFANTE FLORES y WILLIAM JOSE APONTE FLORES, impuesta por este Tribunal en la oportunidad de la audiencia preliminar realizada en fecha 15-03-2021; en consecuencia, se declara la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal; por consiguiente se decreta el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, conforme con lo establecido en el articulo 300 ordinal 3º ejusdem, a favor de los ciudadanos ALBERTO JOSE INFANTE FLORES y WILLIAM JOSE APONTE FLORES, SEGUNDO: Se acuerda la exclusión del Sistema de Registro Policial de los ciudadanos ALBERTO JOSE INFANTE FLORES y WILLIAM JOSE APONTE FLORES; en tal sentido ofíciese lo conducente a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas y a la Dirección Nacional .....