Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En virtud del cumplimiento con la colaboración de material de oficina por parte del imputado FRADYAN SAMUEL RODRIGUEZ RAMIREZ titular de la cedula de identidad N° V-21.098.153, impuesta por este Tribunal en la oportunidad de la audiencia preliminar realizada en fecha 15-09-2021; en consecuencia, se declara la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal; por consiguiente se decreta el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, conforme con lo establecido en el articulo 300 ordinal 3º ejusdem, a favor del ciudadano FRADYAN SAMUEL RODRIGUEZ RAMIREZ titular de la cedula .....