En virtud de lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: CONDENA al acusado: PEDRO ANTONIO HERNANDEZ SERRANO, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 8.488.451, residenciado en la calle Junín casa Nº 19, San Mateo, Estado Aragua. a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 4º del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 80 segundo aparte Ejusdem, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, referente a 1°) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine. SEGUNDO: En base al princi.....