Oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa N° 2C-38.030-20, este Tribunal Segundo en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión como LEGITIMA en virtud que se judicializa la aprehensión del ciudadano: PABLO MARIA LOGGIODICE PERALES, de conformidad con el artículo 234 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite la precalificación fiscal para el ciudadano PABLO MARIA LOGGIODICE PERALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.433.992, de 52 años de edad, nacido en fecha:27-01-1968, de profesión: Comerciante, residenciado en: URBANIZACION GIRARDOT, SECTOR 2, VEREDA 3, CASA N° 16, .....