Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En virtud del contenido del acta secretarial levantada al ciudadano del imputado BRAYAMS ELIECER QUINTERO APARICIO, titular de la cédula de identidad V- 26.666.348., por el cumplimiento de la colaboración con el material de oficina, impuesta por este Tribunal en la oportunidad de la audiencia preliminar realizada en fecha 24-05/2021; en consecuencia, se declara la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal; por consiguiente se decreta el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, conforme con lo establecido en el articulo 300 ordinal 3° ejusdem, a favor del ciudadano d.....