Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Función de Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: De conformidad con el articulo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal penal, se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la Extinción de la Acción Penal. Se remiten las Actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes