oída la exposición de las partes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: Admite totalmente la acusación Fiscal en virtud de que cumple con los requisitos exigidos por el articulo 326 y 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, calificándose conforme a la facultad que le otorga a esta Juzgadora el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, los delitos como de DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 357, en su tercer aparte del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 274 ejusdem en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Armas y Explosivos.- SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de pruebas por considerarse necesarios, legales y pertinentes para ser debatidos en el Juicio Oral y Publico, en cua.....