Por las consideraciones expuestas este Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: NEGAR LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la defensa Abg. ABG. MANUEL ROSSI GARCIA a favor del imputado JHONNY JOSE PULIDO Y JOSE ANTONIO VILERA REGINO, titulares de la Cédula de identidad Nº V- 7.195.131 Y V-16.684.723 Respectivamente, se MANTIENE la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, en atención a lo que dispone el contenido articular 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decreta. Notifíquese a las partes. Asiéntese en el libro de Causa y Libro Diario.