DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: NIEGA medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada de conformidad con el artículo 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ABG. MARIEL RODRÍGUEZ, solicitada a favor de su patrocinado ANTONIO RAMÓN SANCHEZ HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4-832.952, manteniéndose en consecuencia su sitio de reclusión en el Centro de Atención al detenido con sede en Alayón, de este estado. Diarícese, Notifíquese, Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZA
ROMY MENDEZ RUIZ
EL SECRETARI0
ABG. CARLOS CAMACARO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO.
ABG. CARLOS CAMACARO
CAUSA 3C-10232-07
RMR/.....