PRIMERO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, establecidas en el articulo 242 Ordinal 9° a favor del ciudadano ALBERTO ANTONIO GARCES REYES, Venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V-7.240.612, Venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V-7.240.612, natural de Estado Falcón, nacido en fecha: 10-11-1961, de 58 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en: BARRIO 13 DE ENERO CALLE LA LUCHA N° 94 CAMPO ALEGRE, MARACAY ESTADO ARAGUA, para que el mismo solvente su situación juridica. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación de procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía que corresponda, a los fines de que dicte el acto conclusivo a que diera lugar. Líbrese la respectiva boleta de libertad. Ofíciese lo conducente. Se da por culminada la presente audiencia siendo l.....