PRIMERO: Como punto previo respecto a las excepciones interpuesta en tiempo hábil por la defensa en la presente, fundadas en el artículo 28 literal I numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, no son a lugar ya que el escrito acusatorio si cumple con las exigencias del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: En relación con los medios de pruebas ofrecidos por la Representante del Ministerio Público estos se admiten en su Totalidad Y ASI SE DECIDE, por cuanto las mismas son:
TESTIMONIALES
A.-FUNCIONARIOS
1.-Declaración del funcionario AGENTE (PA) JUAN APONTE, adscrito al Cuerpo de Seguridad y Orden Público, Comisaría La Mora, del Estado Aragua, la cual es pertinente y necesaria por cuanto fue el funcionario que practicó, la aprehensión del hoy encausado, y conocen las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos.
2.-Declaración del funcionario MANUEL TINEO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crim.....