PRIMERO: Por cuanto en la presente encuentra quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos como requisitos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico del Estado Aragua, en contra de la acusada MALDONADO HERNANDEZ MIGDALY NOREXA, ya identificada suficientemente por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31, Cuarto Supuesto de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , por lo cual queda todo lo allí establecido aceptado en la forma como fue establecido por el Ministerio Público en el acto conclusivo, aludido. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO SE PRECISÓ COMO HECHO OBJETO DEL JUICIO EL SIGUIENTE: Que en fecha 29-03-07, se inicia averiguación signada con el Nº 05F19-129/07, con o.....