DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decide: Declara
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud hecha por el ciudadano: GIANCARLOS PALMA SOSA, Apoderado del ciudadano: PAEZ DELGADO LUIS FRANCISCO del vehículo MARCA: DAEWOO; MODELO: CIELO; COLOR: BLANCO; AÑO: 2001; PLACAS: DS-662T SERIAL DE CARROCERÍA: KLATF19Y11D050963, SERIAL DE MOTOR: G15MF833991B USO: TAXI; CLASE: AUTOMOVIL, bajo la modalidad de USO, GUARDA y CUSTODIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Imponer al solicitante de la devolución acordada, mediante la suscripción de un Acta de Compromiso, en la cual deja constancia de no vender, traspasar, enajenar en forma alguna el ya referido vehiculo antes descrito, así como cuidarlo con la diligencia de un buen padre de familia, y a presentarlo cada vez que el tribun.....