DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: DECRETA: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al ciudadano Imputado JOSÉ LUÍS AMADOR LUGO, nacido en fecha 20-06-84, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19-698.747, todo de conformidad con los artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero del mencionado artículo, así mismo se acuerda en este acto una Reconocimiento en rueda de individuos, Se ordena como sitio de reclusión el Centro de Atención al Detenido de Alayón, a los solos fines preventivos, Y ASÍ SE DECIDE. Remítase en su oportunidad legal al la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que sea enviadas las presentes actuacion.....