PRIMERO: Se evidencia que la acusación presentada por la ciudadana Fiscal 19° del Ministerio Publico BARBARA MACCHIA, cumple con las exigencias del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la descripción de los hechos, se evidencia que los hechos que dieron objeto a la investigación iniciaron en fecha 13-03-2007, por denuncia interpuesta por el ciudadano SANCHEZ HENDER ALEXANDER, quine expuso entre otras cosas lo siguiente: "...que había sido objeto de un robo por tres hombres que portaban armas de fuego, quienes le quitaron su vehículo al frente de una residencia..." En virtud de ello se conformo una comisión integrada por funcionarios...quienes se trasladaron para implementar un operativo en el lugar donde ocurrieron los hechos, al llegar al lugar observaron que las imputadas sentadas al frente de la casa N° 95 de la calle Felix María Paredes, adoptando una conducta evasiva y nerviosa y corriendo hacia el interior de la residencia observando los funcionario.....