PUNTO PREVIO: Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima, la cual fue notificada por este Tribunal, por las vías procesales establecidas por la ley, se insto de la misma manera al ministerio público, para hacer comparecer a la misma, es por lo que el representante del ministerio público, asume la representación de la victima según lo establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO PUNTO PREVIO: Una vez revisado de manera exhaustiva el escrito acusatorio presentado por el Fiscal del Ministerio Público, ésta Juzgadora puede constatar que efectivamente no se encuentra inserto registro de cadena de custodia de evidencias físicas n° 0t-404-18, no obstante, se deja plasmado en el acto conclusivo la solicitud de la misma, ofrecida como prueba N° 09, el cual riela en el folio N° cuatro (109), asimismo esta es admitida todo ello invocando la Sentencia N° 161 de fecha 17-04-17, de Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la M.....