DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: Se otorga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada de conformidad con el artículo 250, 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RUBEN DARÍO VALECILLO MATOS, titular de la cédula de identidad Nº V- V- 17-052.256, por su defensor privado: UNICO: Un cambio en el sitio de reclusión, el cual será su residencia, ya identificada, y como consecuencia de esto DETENCIÓN DOMICILIARIA con sujeción y vigilancia de cuerpo policial en su residencia, cuyo control deberá ser llevado en un Libro a la vista de este Juzgado las veces que así lo considere necesario, para los efecto de la determinación del cumplimiento de lo.....