DECISION.-
Con base a los razonamientos expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombra de la República y por Autoridad de la Ley: ACUERDA: SUSTITUIR la Medida Privativa de Libertad impuesta al imputado JOSÉ LUÍS AMADOR LUGO, titular de la cédula de identidad V-19-698.747
PRIMERO: Se impone al hoy encausado de la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 2º del artículo 256, consistente en la suscripción de acta juramente de dos familiares directos en primer grado de consanguinidad, quienes jurarán comprometerse conjuntamente con éste a todos los deberes que está obligado a cumplir dentro del proceso y su sujeción al mismo.
SEGUNDA: Se impone al encausado de la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 256 ordinal 3º, consistente en un régimen de presentación cada cinco (05) días, por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDA: Se impone al acusado de la medid.....