DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: NIEGA medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada de conformidad con el artículo 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ARMANDO PIERINO POLUCCI COLANTUONI, titular de la cédula de identidad N° V-16-339.904, residenciado en el formulada por su defensor privado ABG. JOSÉ HENRY OSWALDO PAOLUCCI VIETRI, ya identificado, manteniéndose en consecuencia su sitio de reclusión en el Centro de Atención al detenido con sede en Alayón, de este estado. Diarícese, Notifíquese, Ofíciese al Centro de Emerege3ncias Psiquiatritas, Ofíciese a la Unidad de Psiquiatría del Hospital Central de Maracay, con atención alos ya referidos galen.....