DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 21° del Ministerio Publico, por la comisión del delito de: PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el 54de la ley contra la corrupción, SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico en el escrito acusatorio, así como sus fundamentos, por ser los mismos, necesarios, útiles y pertinentes. SEGUIDAMENTE ADMITIDA COMO FUE LA ACUSACIÓN, SE LE CEDE NUEVAMENTE LA PALABRA AL IMPUTADO (supra mencionado), imponiéndose de las formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, conforme a lo establecido en los artículos 40 al 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el Pro.....