PRIMERO: Se admite en su totalidad el escrito acusatorio ya que el mismo cumple con las exigencias del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por los motivos que a continuación se expresan: a) Están debidamente identificado el acusado, su domicilio, o residencia, y tratándose de un Defensor Privado, identificado debidamente su domicilio procesal y datos de identidad, y el delito por el cual se acusa que es el de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 407 y 408 ordinal 1°, LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 77, ordinales 5° y 11° ambos del Código Penal, Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: En relación con los medios de pruebas ofrecidos por la Representante del Ministerio Público estos se admiten en su totalidad Y ASI SE DECIDE, TERCERO: En relación a la solicitud del otorgamiento de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por la defensa, observa esta Juzgadora que este caso en particular existe peligro de fuga de conformidad con el a.....