DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al ciudadano Imputado MIGUEL DAVID CAMEJO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16-344.090, todo de conformidad con los artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° Y 3° y parágrafo primero del mencionado artículo. Se ordena como sitio de reclusión el Centro de Atención al centro de reclusión Cuartelito, con sede en este Estado, y así se decide. Remítase en su oportunidad legal al la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio. Diaricese, Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZA
ROMY MENDEZ RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. DEVORA MELENDEZ
En esta misma.....