DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: NIEGA la solicitud REVOCATORIA DE LA ADMISIÓN DE LA QUERELLA, sobre la base de la oposición a la misma formulada por la defensa, en la que aparecen como querellantes los ciudadanos BETTI NIEVES MENDOZA, FREDDY GONZÑALEZ, LUÍS PARPACEN, RICHARD ROLANDO PANTOJA CORONADO, y MARÍA JOVITA MORILLO MÁRQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.339.891, V-6.250.411, V-12-138.719, V-10-752.003, y V-10.909.284, respectivamente, y como querellado el ciudadano JESÚS RAFAEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.176.926.
SEGUNDO: NIEGA, la solicitud de sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 318 del.....