DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: NIEGA medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada de conformidad con el artículo 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSÉ LUÍS AMADOR LUGO, titular de la cédula de identidad N° V-19.698.747, solicitada por sus defensores ABG. MIGUEL ANGEL CABEZAS y ABG. LISETTE ALFARO BRICEÑO, ya identificados, manteniéndose en consecuencia su sitio de reclusión en el Centro de Atención al detenido con sede en Alayón, de este estado. Diarícese, Notifíquese, Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZA
ROMY MENDEZ RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. LIGIA RODRIGUES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
ABG. LIGI.....