PUNTO PREVIO: Se declara sin lugar la excepción presenta por el Abg. Félix Delgado en su carácter de defensor privado el cual alega conforma al 308 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se encuentra inserto en el folio 140 de la primera pieza, y se admiten las pruebas testimoniales que se encuentran en el capítulo III del referido escrito de excepciones incurso en el folio 140 de la primera pieza, así como la prueba documental promovida por la defensa sobre el disfrute de las vacaciones de la ciudadana Heinis Contreras. Se niega la solicitud realizada por el Abg. Camilo Núñez en relación de la nulidad de las actas, ya que las mismas tiene fe pública y además evidencia la conducta desplegada por los imputados en relación al hecho punible que se les atribuye. PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 37° del Ministerio Publico, por la comisión de los delitos de TRATA DE PERSONAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley para la Delincue.....