DECISIÓN
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en los artículos 607 del Código de Procedimiento Civil, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: DEVOLUCIÓN DEL VEHICULO RETENIDO, al ciudadano venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-7.215.929, mayor de edad, de profesión chofer de carros libres, residenciado en: Urb Caña de Azúcar, sector 05, avenida 04, casa número 49, de Maracay, del vehículo MARCA: DAEWOO; CLASE: AUTOMOVIL; MODELO: CIELO BX SINCRONICO; AÑO: 2.000; PLACA: CC875T; TIPO: SEDAN; SERIAL DEL MOTOR: G15MF791628B; SERIAL CARROCERIA: KLATF19Y1YB257346; COLOR: BLANCO: USO: TRANSPORTE PUBLICO; Nro. PUESTOS: 5; TARA: 910; CAPACIDAD: DE CARGA; SERVICIO: TAXIS; todo de co.....