DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Visto que el hecho punible que dio origen a la presente causa recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, como lo es el delito de ESTAFA CONTINUADA, este Tribunal verifica el primer supuesto del articulo 40 de la Ley Adjetiva Penal. Por lo que se imparte la aprobación del acuerdo reparatorio con el consentimiento libre de todas las partes, y siendo que este tribunal observa que se cumplen a cabalidad con todos los requisitos exigidos por el legislador, y verificado como ha sido el cumplimiento de todos pospagos impuestos en la Audiencia, es por lo que en razón de ello este tribunal homologa este .....