PRIMERO: Se admite PARCIALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 14° del Ministerio Publico, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación al delito LESIONES previsto y sancionado en el articulo 413 ejusdem, se desestima por cuanto no consta en el expediente medicatura forense realizada a la víctima, que corroboren dicho delito. SEGUNDO: Se admiten parcialmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, ya que son consideradas por esta Juzgadora como legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral y público, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUIDAMENTE ADMITIDA COMO FUE LA ACUSACIÓN, SE LE CEDE NUEVAMENTE LA PALABRA AL IMPUTADO (supra mencionados), imponiéndoseles de las formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, conforme a lo establecido en los artículos 40 al 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedi.....