es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Cuarto de Control conforme al articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia , en nombre de la Republica y por autoridad de la ley ADMITE LA QUERELLA Interpuesta ; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES Articulo 415 del Código Penal . Vista la Admisión de la presente Querella conforme al artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal se le confiere a la Victima FARID ASSAD BRITO la condición de Parte Querellante, y así se decide., remítase la causa al Fiscal Superior del Estado de conformidad con los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en su carácter de titular de la Acción Penal . Notifíquese al querellado (imputado) y al Fiscal Superior . Remítase en su oportunidad al Fiscal Superior del Estado. Líbrense las Boletas respectivas y el Oficio correspondiente . .....