Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena DECRETAR la Extinción de la Acción Penal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia de ello, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 segundo aparte y el artículo 300 numeral 5° del Código orgánico Procesal penal, a favor del ciudadano RUSWELIA LOPEZ ARGUINZONES, titular de la cedula de identidad V-25.531.235, Asimismo, se decreta el cese de todas las medidas de coerción personal. Y Se ordena remitir las presentes actuaciones a la sede de Archivo Judicial Central a los fines de su ARCHIVO DEFINITIVO