Por las razones antes mencionada, este Tribunal 6to de Control del Circuito judicial Penal del estado Aragua; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; y por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la ORDEN DE APREHENSION de la ciudadana JOSEFINA WU CHANG (ya identificado) solicitada por el ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público del Estado Aragua, por estar incurso en la comisión de los delitos de ESTAFA, DEFRAUDACION Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previsto en los artículos 462, 463 y 468 todos del Código Penal Vigente y consecuentemente decreta su PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y así se decide.