En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ACUERDA la entrega a los solicitantes ciudadanos LUIS EMILIO GONZALEZ GARCÍA Y STALIN JOSÉ GIL DURÁN (ya identificado), EN DEPOSITO PARA SU USO, CUSTODIA Y CONSERVACION, del vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET; MODELO C10; COLOR BLANCO; TIPO PICK UP; SERIAL DE CARROCERIA CCD14DV215093; SERIAL DE MOTOR DDV215093, PLACAS 35FAAN; AÑO: 1983; USO CARGA; con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido por este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Estacionamiento, a los fines de la entrega inmediata del vehículo, una vez levantada el Acta de Compromiso correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ.
EL SECRETARIO,
ABG. BRUNO ACOSTA.
En la misma fecha se cumplió.....