PRIMERO: Se acoge totalmente la precalificación fiscal por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8 del Código Penal.. SEGUNDO: Acuerdo la detención como FLAGRANTE y que se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO, TERCERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° 5° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en 3° presentaciones cada 60 días, por ante la oficina de Alguacilazgo, 5° Prohibición de acercarse al lugar y 9° estar pendiente del proceso