Por estas razones es por las que este Tribunal 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo pautado en el artículo 48 ordinal 7mo del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL derivada del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE CÓMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3ero ejusdem, a favor del ciudadano ADRIAN RODOLFO DELGADO MESA (ya identificada), y así se decide.
Cúmplase. Remítase la Causa al Archivo Judicial Central-
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MIGDALIA SIRA ALVAREZ.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.
Causa Nro. 6C-9551/06