En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo estatuido en el artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al ciudadano RONNY JOSE SIMANCAS CHIRINOS, (ya identificado), la entrega del vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA 1.8, TIPO SEDAN, COLOR ROJO, PLACAS CAA-32W, USO PARTICULAR, AÑO 1999, SERIAL DE CARROCERIA 8XA53AEB2X5000044 (FALSO), SERIAL DE MOTOR 7AH000347 (FALSO); y así se decide. Notifíquese de esta decisión. Cúmplase.