Por esa razón es por la que este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con la facultad otorgada en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y previa solicitud de la Defensa Privada, ACUERDA NEGAR la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada a favor de los Imputados ANIBAL JOSE TEMPO SOTO Y ANTHONY YEFERSON ROMERO RUMBOS (ya identificado), y así se decide.
Diarícese. Notifíquese esta decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
EL SECRETARIO,
ABG. BRUNO ACOSTA.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libró Boletas de Notificación números ________________________________ y se diarizó bajo el Nro. _____.-
El Secretario,
Causa Nro. 6C-8130/06