PRIMERO: Se admite Totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscalía 08° del Ministerio Público en fecha 31/10/2017, en contra de la ciudadana: CESAR VICENTE GARRIDO PEÑA, titular de la cedula de identidad N° V-12.081.113, como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, por ser legales, necesarios y pertinentes. TERCERO: Acto seguido el Tribunal procedió a imponer al acusado CESAR VICENTE GARRIDO PEÑA, titular de la cedula de identidad N° V-12.081.113. En cuanto a sus derechos procesales y constitucionales previstos en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el.....