PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada en fecha 08/10/2016 por la Fiscalía 02° por el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 3 y 9 ambos de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotor. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas, los elementos de convicción, las testimoniales y documentales presentados por el Ministerio Publico en se escrito acusatorio, correspondiéndole a la defensa el principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Acto seguido el Tribunal procedió a imponer al imputado: LUIS ALFONSO VARGAS BEJARANO, titular de la cedula de identidad N° V-27.289.037. En cuanto a sus derechos procesales y constitucionales previstos en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proc.....