PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada en fecha 19/07/2010, por la Fiscalía Segunda 2° del Ministerio Público, en contra del ciudadano JONNY JOSE LOVERA GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.686.616, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por cuanto la misma cumple los requisitos de procedibilidad del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, dada su utilidad, necesidad y pertinencia. Seguidamente este Tribunal pasa de seguida a imponer e informar a los Acusados JONNY JOSE LOVERA GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.686.616, y a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a los que in.....