PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada en fecha 02/01/2013, por la Fiscalía Octava 8° del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ HINOJOSA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.044.254, por el delito de LESIONES GRAVISIMAS CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 414 en relación con el articulo 420 ordinal 2° del Código Penal, por cuanto la misma cumple los requisitos de procedibilidad del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, dada su utilidad, necesidad y pertinencia. Seguidamente este Tribunal pasa de seguida a imponer e informar al Acusado: JOSE LUIS MARTINEZ HINOJOSA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.044.254, y a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a los que indicaron: "si admito los.....