PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada en fecha 07/03/2017, por la Fiscalía Segunda 2° del Ministerio Público, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE SOLANO HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.390.483, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, por cuanto la misma cumple los requisitos de procedibilidad del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, dada su utilidad, necesidad y pertinencia. Seguidamente este Tribunal pasa de seguida a imponer e informar al Acusado CARLOS ENRIQUE SOLANO HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.390.483, y a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a los que indicaron: "si admito los hechos, es todo". TERCERO: Se admiten la comunidad.....